REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004142


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 del COPP y 39 ordinales 5° 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer fundamentar la Medida otorgada, celebrada en fecha 2-04-05 a favor de los ciudadanos EVELIO BENIGNO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.965.004, nacido en fecha 11-11-36, de 69 años de edad, profesión u oficio chofer jubilado, estado civil casado, domiciliado en la carrera 13 entre la 62 y rotaria casa N° 62-86. EVELIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, Venezolano, de 26 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de EVELIO HERNÁNDEZ y DULCE MARIA PÉREZ GÓMEZ con el mismo domicilio, asistido por el profesional del derecho abogado FREDDY ALBERTO CORDERO PERDOMO IPSA N° 92.471 quien de conformidad con el articulo 139 del COPP quedo debidamente juramentado. A tal efecto el tribunal observa:

En fecha 21-04-05, se llevo a efecto audiencia de conformidad con el articulo 130 del COPP, a solicitud de la fiscalía Décima del ministerio publico profesional del derecho MARELYS URRIBARRI PEREIRA en virtud de denuncia realizada por la ciudadana DULCE MARIA DE FÁTIMA JEREZ GOMES, venezolana , titular de la cedula de identidad N° E- 81.239.539, con domicilio en la calle 13 con calle 62 y avenida Rotaria, N° 62-86 Barquisimeto estado Lara, en contra de su esposo EVELIO HERNÁNDEZ y su hijo EVELIO. La denunciante manifestó por ante la Prefectura de Iribarren del Estado Lara, en fecha 04-03-05 entre otras cosas: …” Vengo a formular denuncia en contra de mi esposo e hijo, la ultima oportunidad en que ocurrió el maltrato fueron los días 28.02-05 y 1 y 2 por parte de su cónyuge EVELIO HERNÁNDEZ y EVELIO hijo y últimamente hay amenazas de muerte, yo lo que quiero es que citen a los dos para que dejen de amenazarme y como estamos en tramites de divorcio y como tengo un negocio de pizzería, y el señor dice que es una casa de cita y es mi lugar de trabajo con eso me ayudo, quiero que no me molesten, no quiero saber nada de mi hijo ni de mi esposo, quiero que hablen con ellos para que se compongan. . Recibidas las actuaciones fue fijada la audiencia de conformidad con el artículo 130 del COPP

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 21-04-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida de conformidad con el articulo 39 ordinales 5° y 9° de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia a los ciudadanos EVELIO BENIGNO HERNÁNDEZ BENÍTEZ Y EVELIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, 1.- Prohibición de acercamiento de los agresores en el caso que nos ocupa los ciudadanos mencionados en marras a la ciudadana DULCE MARIA FÁTIMA PÉREZ GÓMEZ a su lugar de trabajo, hogar o estudio. Así mismo la ciudadana DULCE MARIA PÉREZ GÓMEZ tiene prohibido agredir a los ciudadanos EVELIO BENIGNO HERNÁNDEZ (cónyuge) y a su (hijo) EVELIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, en su hogar, estudio y trabajo.2.- Se acuerda la práctica de examen Psiquiátrico Psicológico forense a la familia HERNÁNDEZ PÉREZ y a la ciudadana PETRA EDICTA GÓMEZ GÓMEZ quien es progenitora de la ciudadana DULCE MARIA FATIMA PÉREZ GÓMEZ, quien reside con la familia PÉREZ HERNÁNDEZ Así como la realización de un informe social a la familia HERNÁNDEZ PÉREZ y a la ciudadana PETRA EDICTA GÓMEZ GÓMEZ quien es progenitora de la ciudadana DULCE MARIA FÁTIMA PÉREZ GÓMEZ, elaborado por la institución PANACED ubicado frente al Hospital Pediátrico, 3.- se acuerda continuar la causa por el procedimiento, ordinaria y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinal 5°, 9° de la ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia: 1) practicar examen psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos EVELIO BENIGNO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, EVELIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, VIANEY HERNÁNDEZ PÉREZ, ERVI SEVANDO HERNÁNDEZ PERÉZ, a la señora DULCE MARIA FÁTIMA PÉREZ GOMEZ y a su progenitora PETRA EDITA GÓMEZ GÓMEZ. 2) Practicar informe social a la familia HERNÁNDEZ PÉREZ y a la ciudadana PETRA EDITA GÓMEZ GÓMEZ madre de la victima elaborado por la institución PANACED ubicada frente al Hospital Pediátrico. 3) Se acuerda prohibición para EVELIO BENIGNO HERNÁNDEZ BENÍTEZ y DULCE MARIA FÁTIMA PÉREZ de acercamiento del agresor al lugar de trabajo, estudio y hogar de la victima así mismo la victima tiene prohibido a acercarse al lugar de trabajo estudio y hogar del ciudadano EVELIO BENIGNO HERNÁNDEZ BENÍTEZ, así mismo queda prohibida la agresión de EVELIO JOSÉ HERNÁNDEZ, hacia su progenitora DULCE MARIA FÁTIMA PÉREZ. 4)Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario librese los correspondientes oficios. Regístrese cúmplase


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ