REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004714

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 23-04-2005, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho JOSÉ ELEGNO MORA mediante el cual solicito el procedimiento Ordinario, aprehensión en flagrancia y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a los ciudadanos presuntos imputados ENDER JOSÉ URIBE LOPEZ, venezolano C.I. N° 17.189.281, de 26 años de edad, 1° año de bachillerato de instrucción, obrero de oficio, hijo de Rómulo Uribe (v) y Yolanda López (v), nació en fecha 01-01-79, natural de Mene grande Edo. Zulia, soltero, residenciado el Barrio 5 de julio carrera 8 entre 6 y 7 casa N° 166. Telef. de un primo que vive cerca 5002792 LENNY JESÜS FUENTES RODRÏGUEZ, C:I. 11.882.002, 33 años, albañil de oficio, 3er año de bachillerato, soltero, hijo de José de Jesús Fuentes (v) e Irma Teresa Rodríguez (v), natural de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara 14-09-71 Barrio 5 de julio callejón 5 entre 6 y 7 casa N° 447, Telef. 0251.7150633 y JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, C.I. N° V-18.104.815, 20 años, nacido en Barquisimeto estado Lara el 28-01-85, hijo de José Flores Medina (v) y Irma del Rosario Gómez Vázquez, soltero, residenciado en el Barrio la Lucha sector B casa N° 89, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en el Artículo 458 Y 277 del Código Penal. En perjuicio de OLIMPO VAZQUEZ RODRIGUEZ asistidos por el profesional del derecho abogado WALTER RAFAEL PERZ IPSA 62.249, QUIEN Quedo debidamente juramentado de conformidad con el Artículo 139 del COPP, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios cabo primero FERNANDO ROJAS, Distinguido LUIS ESCALONA, adscritos a la comisaría N° 11La Batalla de las fuerzas armadas policiales del estado Lara donde se deja expresa constancia de la diligencia policial ” siendo aproximadamente las 2.30pm, se encontraban en labores de patrullaje en el barrio jacinto Lara cuando fueron comisionados por la central de comunicaciones a fin de que nos trasladáramos al barrio jacinto Lara específicamente carrera 5 con calle 4, por cuánto se estaba cometiendo un robo a mano armada y tenían a una familia sometida bajo amenaza de muerte cuando se trasladan al lugar visualizaron un vehículo, que se desplazaba a exceso d4e velocidad a la altura de la calle 8 entre carreras 3 y 4 del mismo barrio, donde los tripulantes al notar la presencia policial intentaron desviar la atención del mismo, procediendo a interceptarlos dándoles la voz de alto e identificarnos, ordenándoles a los ocupantes que abandonaran el vehículo siendo los ocupantes 4 persona se realizó el respectivo revisión corporal de conformidad a la ley no, encontrando nada en su poder, posteriormente se realizo inspección al vehículo conforme a la ley, pudiendo encontrar en parte delantera del vehículo un revolver cuyas característica y demás hechos se encuentran plasmadas al asunto al folio 4 y vuelto suscrita por los funcionarios agente LUIS ESCALONA, Cabo primero FERNANDO ROJAS, Distinguido EDGAR EDUVIGES PEREZ. Una vez aprehendido los presuntos imputados mencionados en marras, fueron puesto a la orden de la fiscalia décima del ministerio público de este estado: Consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En audiencia celebrada en fecha 24-04-05-, se llevo a efecto audiencia de presentación donde el ministerio publico, ratifico su solicitud, acto seguido se impuso a los presuntos imputados antes mencionado del precepto constitucional así como del articulo 130 del COPP. Y libre de juramento así como de toda coacción o apremio manifestaron estar dispuesto a declarar: Ender José Rodríguez López expuso: El día jueves a las 6 de la mañana me fueron a buscar Jenny Jesús fuentes para ir a trabajar yo soy obrero de el salimos a trabajar a la Jacinto Lara parando unos pedestales y salimos 2:20 de la tarde íbamos caminando agarrar taxi viene la patrulla nos intercepta a los y nos manda a parar y en eso venía un carro nos revisan nos golpean y nos montan en el carro y estaba allí otro chamo y nos dicen que estamos involucrados en un atraco. Nos llevan a la Comisaría nos tienen hasta las 8 de la noche hasta que nos hacen formar unos papeles y que nosotros habíamos realizado un robo y nos tienen allí hasta el otro día. Yo tengo 4 niños que dependen de mi a mi me agarraron trabajando. Yo no realice ningún robo. LENNY JESUS FUENTES RODRIGUEZ libre y sin apremio expuso: El jueves en la mañana salgo a buscar a Ender y nos vamos a la Jacinto Lara en el Ruta 6 y como a las 2:30 de la tarde salimos hacia la casa y como a cuadra y media que veníamos caminando desde el trabajo nos intercepta una patrulla porque y que acabamos de robar una casa. Yo le digo al oficial que estábamos trabajando y que si quiere yo los llevo a donde estábamos y el oficial dice que no y en el carro había un chamo que cargaba unos huevos un refresco y unos corotos que estaban en el carro y a ese chamito le estaban pegando. Nos agarraron y nos trajeron a la Comandancia. José Gregorio Gómez libre y sin apremio expone: Yo Salí de mi casa del Barrio la Lucha hacia el barrio 4 de julio para que una prima mía de nombre Dayana Noguera, ella me mandó hacer un mandado hacia la bodega; venía con un refresco un litro de suero 5 huevos y un vuelto de 10.000 bolívares. Apareció la patrulla y mas atrás un vehículo me pusieron contra la unidad, me requisaron. Luego me montaron al carro del taxi diciendo que yo estaba robando a una gente que era el de la franela roja y luego como a la media hora paran a estos 2 señores y los montan también en la carro. La juez interroga al imputado quien contesta: mi suegra se llama Juana Bautista, habían 2 funcionarios en la patrulla y el otro funcionario iba con el chofer del vehículo, era un carro anaranjado. El chofer se quedó en el vehículo cuando detienen a los otros dos imputados. No conozco al Señor Vázquez Rodríguez Olimpo. En el taxi vi 2 televisores un DVD y otras cosas. El funcionario iba adelante y conmigo atrás un imputado y el otro lo montaron en la maletera del carro. La Defensa de conformidad con el 132 del COPP interroga al imputado quien contesta: a uno lo montaron conmigo y al otro no se si lo montaron en la maletera o en la patrulla que venía atrás. El Fiscal ratifica su solicitud en todos sus términos. La Defensa seguidamente expone: de acuerdo a los hechos narrados por mi representado es de hacer notar a este tribunal la no participación de ninguno de mis representados en el hecho que se le imputa todo esto ya que de acuerdo al chofer del taxi el ciudadano José otero Agustín señala que 3 sujetos le solicitaron una carrera, luego posteriormente señala que 2 sujetos le solicitan una carrera y luego recogen a otros a las 2 cuadras eso se observa a través del acta policial y de algunas actas de entrevistas. Es de hacer notar que el señor Otero no describe las características de las personas que le piden la carrera solo se limita a decir que 3 sujetos solicitan una carrera luego dice que son 2 y en el acta policial aparece que son 3 de nuevo y portando arma de fuego. Igualmente es d hacer notar que la declaración del ciudadano Vázquez Olimpo que en la cual señala que en el momento de llegar a su casa lo apunta un ciudadano con una arma de fuego y el otro le ordena que se coloque boca abajo. Todo indica que eran 2 personas que se encontraban en la vivienda en el supuesto hecho narrado. El ciudadano identifica los objetos más no a mis representados como autores del hecho, por lo que llena de dudas tantas contradicciones entre los principales testigos visuales del hecho. Por todo esto y partiendo de la presunción de inocencia art8 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio rector que es la libertad como regla solicito a este Tribunal le sea otorgada una de las medidas que se encuentran en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal que considere pertinente dicho tribunal todo a raíz de que mis defendidos no tienen antecedentes penales, no existe problemas de obstucalización de la justicia ni peligro de fuga
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos ENDER JOSE URIBE LOPEZ, LENNY JESUS FUENTES RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO LOPEZ identificados plenamente en actas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, ROBO Agravado y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinal 1° 2° 3° y 8° de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del de los ciudadanos OTERO JOSE AGUSTIN y VAZQUEZ RODRIGUEZ OLIMPO por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se dejan los presuntos imputado en la comandancia de la policía hasta tanto se lleve a efecto reconocimiento en reconocimiento de individuos donde actuaran como reconocedores los ciudadanos OTERO CAMPOS JOSE AGUSTIN, PADILLA LISBETH DEL CARMEN y VAZQUEZ RODIGUEZ OLIMPO SEGUNDO, Líbrese las correspondientes boletas de traslado, de notificaciones y ofíciese a la comandancia de la policía a los fines de que traslade ese día a los ciudadanos con las características similares para el acto de reconocimiento. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


El Secretario.