REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001251
Corresponde a esta juzgadora fundamentar sobreseimiento de la causa, decretado al ciudadano VACA JUAN RAFAEL, en audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 04-04-05. Y a tal efecto el tribunal observa:
En fecha 05-09-02, el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de este estado, profesional del derecho abogado ROMERO VELÁSQUEZ PEDRO JOSÉ. Presento formal acusación en contra del ciudadano VACA JUAN RAFAEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad 4.922.297, natural de Carache, estado Trujillo de 50 años de edad, nacido en fecha 24-06-55, soltero, de profesión operador de la industria parís y residente en el Barrio Moyetones, sector 3, calle principal, cerca de la iglesia, casa sin número de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 09-10-02, se llevo a efecto audiencia preliminar donde hicieron presencia el representante de la Fiscalía 9° del Ministerio Público profesional del derecho Abogado MARIA PARRA, el defensor público REINA VIDOZA. En dicha audiencia el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del proceso una vez admitido los hechos, solicitando se le impusiera de las condiciones las cuales se comprometía en ese acto de cumplirla. Acto seguido el Tribunal le impuso como condiciones: suspende el proceso por un periodo de 2 años, 1° residir en el lugar aportado por el ciudadano JUAN RAFAEL VACA al Tribunal. 2° Prestar servicio gratuito a la iglesia Nuestra Señora Del Carmen una vez al mes. 3° Someterse al delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 4° No poseer o portar ningún tipo de arma sin la debida perisología. En fecha 22-11-04 la T.S Delegado de Prueba MARIA MAGDALENA BERMÚDEZ, remite a este tribunal informe de finalización del probacionario VACA JUAN RAFAEL titular de la cédula de identidad N° 4.922.297 e identificado plenamente en actas. Fijando el Tribunal audiencia de conformidad con el 45 del COPP. Notificando a las partes, el día y hora fijado se lleva a efecto dicha audiencia donde el tribunal una vez escuchado a las partes y verificado el cumplimiento de las misma por parte de probacionario antes mencionado en marras acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 7°, en consecuencia el cese de cualquier medida cautelar impuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones anteriormente expuestas este Tribunal en funciones de Control N° 1 del circuito judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JUAN RAFAEL VACA identificado plenamente en actas en consecuencia cesan cualquier medida decretada.
El Juez de Control N° 1
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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