REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 06 de Abril de 2005
Años 194° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2003-000783

En fecha 05-04-05, la Profesional del Derecho Abogado VERÓNICA RAMOS, Defensora Pública Penal, solicita la ampliación del régimen de presentación a su asistido ciudadano EMILIO MELQUIADES DORANTE GARCÍA, Venezolano, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.697, residenciado en La Urbanización la Carucieña, sector 2, casa N° 9 de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 84 del código penal. En virtud de que en fecha 15-05-03 le fue concedida medida de Detención domiciliaria, en fecha 02.07.2003, le fue otorgada medida de presentación cada 8 días por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal a partir del 03.07.2003 y cada 15 días y la del Ordinal 4°. Prohibición de salida del Estado, manifestando su defensora que hasta la presenta fecha ha venido cumpliendo fielmente las medidas impuestas por el juez para ese entonces Profesional del Derecho Abogada YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN, en funciones de Juez de Control N° 1 por tal razón, ya más de 1 año y 3 meses de estar cumpliendo dicha medida acude a éste despacho a los fines de extender las presentaciones ya que por razones de trabajo se le dificulta pedir permiso cada 8 días a sus respectivos patronos para cumplir con el mandato impuesto, es por esto que hoy solicita la presentación cada 30 días en aras de conservar sus respectivos trabajos y de cumplir de igual forma con el Régimen de presentación hasta que sean esclarecidos los hechos que se le imputan y se deje sin efecto la prohibición de salida del Estado por Prohibición de salidas del país, así mismo solicito se divida la continencia de la causa en relación al ciudadano EMILIO MELQUIADES DORANTE GARCÍA, antes identificado y se fije una nueva fecha para la realización de la Audiencia Preliminar con respecto a su defendido. De conformidad con el Artículo 264 y 256 Ordinales 3 y 4 del COPP Este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:

Una vez verificada en el Sistema Juris 2000 éste tribunal constata de que el ciudadano ante mencionado si está cumpliendo con su régimen de presentación por lo que lo procedente y de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extiende el Régimen de Presentación del ciudadano EMILIO MELQUIADES DORANTE GARCÍA, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, sustituyéndose la prohibición de salida del Estado por la Prohibición de salida del país de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 4°. Y así se decide.


Dispositiva.

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN al ciudadano EMILIO MELQUIADES DORANTE GARCÍA, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, sustituyéndose la del Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado por la Prohibición de salida del país, se acuerda la Continencia de la causa de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 1° del COPP, en consecuencia se fija la audiencia preliminar por secretaria con relación al ciudadano EMILIO MELQUIADES DORANTE GARCÍA, Notifíquese a las partes, regístrese cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA.