REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Abril de 2.005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01- P2005- 2655

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : HURTO CALIFICADO
FISCAL : CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) ANGELA AURORA LEON BOZO, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar comisionada como Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 06.07.1999, con la denuncia de la ciudadana ZOILI TERESA LOBO PARRA quien señaló que durante el fin de semana fueron sustraídas de las instalaciones de la UE Colegio Fransisco de Paula Avendaño, 2 computadoras, 3 ventiladores, cuatro lámparas y una máquina de escribir entre otros objetos.

Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 06.07.1999 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 4° del Código Penal, así mismo no existen suficientes elementos para solicitar fundadamente enjuiciamiento de persona alguna. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra ciudadano Sin Identificar. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondón.

La Secretaria.
No de Causa:
13-F4-0020-99