REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004185
Visto el escrito consignado por el Abogado Trino La Rosa Van Der Dys, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal La Aprehensión del ciudadano EDWIN RAFAEL PUERTA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.435.678, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.-
Considera la representación Fiscal que la medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- El ciudadano Hanel David González formuló denuncia en fecha 28/06/04 en la cual expuso: “ En fecha 25 de junio de 2004, como a las diez (10:00) de la noche, en mi casa, él llegó a mi casa y me pidió un vaso de agua, en eso mientras que voy a buscarle el vaso de agua en la cocina, él se quedó con mi hija en las escaleras, más tarde aproximadamente cinco minutos tarde en llevarle el agua, en buscarle el vaso con agua, se lo entregué y posteriormente me pidió nuevamente otro vaso de agua, yo se lo llevé se tomó el agua y se fue, cerré la puerta principal de la casa y nos dispusimos a acostarnos como de costumbre. El día 26/06/04 mi esposa María Elena Rodríguez me cuenta que en la noche la niña le había dicho a ella, que Edwin Puerta se bajó el cierre del pantalón bajo engaño le dijo a la niña que le chupara que esto tenía un juguito y ella le dijo que no y la niña la agarró por la cabeza y la puso a chupar la broma del pene”.-

Ahora bien, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control No. 2 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado EDWIN RAFAEL PUERTA SÁNCHEZ, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara., advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABOG. PERLA RONDÓN.

LA SECRETARIA