REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Abril de 2.005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01- P- 2005- 04464
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
DELITO : LESIONES CULPOSAS MENOS LEVES
FISCAL : VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) ABG. REINA VICTORIA VIDOZA, en su condición de Fiscal VIGESIMO del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 04.11.2001 cuando los Funcionarios de la Unidad de Tránsito Terrestre dejan constancia del Accidente Automovilístico ocurrido en la carrera 1 entre calles 3 y 4 Barrio Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto, Estado Lara, en donde un vehículo Ford placa HAA81K, arrolló a un peatón identificado como José Javier Patiño.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS LEVES previsto y sancionado en el Artículo 415, en concordancia con el artículo. 422 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente. Ahora bien se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 04.11.2001 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 6° de Código Penal, seguida contra ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
La Secretaria.
No de Causa:
13F20-1051-04
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