REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Febrero del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2005-004996
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : CECILIO RAFAEL HURTADO
CASTILLO
DELITO : APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO
FISCAL : SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA : PUBLICA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 27 de Abril del 2005, a favor del Ciudadano CECILIO RAFAEL HURTADO CASTILLO de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.398.494, residenciado en la calle 62 con carrera 11, casa N° 62-65, detrás del Colegio El Santísimo, con Avenida Rotaria y tal efecto se observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios policiales (GN) JOSE RAFAEL ORTIZ OROZCO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 47 Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, Los funcionarios que exponen que fue detenido el ciudadano CECILIO RAFAEL HURTADO CASTILLO en virtud de que supuestamente al mismo se le incautó una cantidad de carne de cerdo ya que existía un denuncia por parte del ciudadano JUAN CARLOS SANTOS, en el que manifestó que en su finca se presentaron unos sujetos con 2 camiones sometiendo al personal encargado de la finca con armamentos y se llevaron la cantidad de 38 cerdos y por cuanto de la detención del ciudadano de auto el mismo manifestó que la carne que portaba en su camión se la había comprado a un ciudadano de nombre PABLO MEDINA, desconociendo la procedencia de dichos animales que compró en el matadero y de los cuales estaba vendiendo el producto, es decir la carne que le fue incautada, por lo que los funcionarios procedieron a su detención y ponerlo a la orden de la Fiscalia de Guardia.
La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sean impuesto el referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el articulo 14 de la Ley Penal para la protección de la Actividad Ganadera, para lo cual le requirió al Tribunal se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara el Procedimiento Ordinario.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 27 de Abril del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Media Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertada para el Ciudadano CECILIO RAFAEL HURTADO CASTILLO contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Pena. Así se decide

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Estado Lara, a favor del Ciudadano CECILIO RAFAEL HURTADO CASTILLO, identificado anteriormente por la presunta comisión del delito, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el articulo 14 de la Ley Penal para la protección de la Actividad Ganadera quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon


La Secretaria