REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Abril del 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO : KP01-P-2005-005004
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
DELITO : DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO : EMANUELE ALEJANDRO VÁSQUEZ
FISCAL : SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA : PUBLICA ABOGADA MIRIAN RODRÍGUEZ
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 27 de Abril del 2005, a favor del Ciudadano EMANUELE ALEJANDRO VASQUEZ, Venezolano, de 23 años de edad Cedula de Identidad N° 16.867.478 , residenciado en el Barrio El Caribito, Sector 15 de la Paz, Avenida Principal de Caribito Barquisimeto Estado Lara. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana de Barquisimeto El Guardia Nacional ISNALDO GOMEZ MONTILLA dejo constancia del procedimiento realizado por los funcionarios de ese Comando quien expresan : Que el día 25 de Abril siendo las 23:30 horas de la noche se encontraban de comisión patrullando a pie en el barrio La Paz, por la avenida Principal Sector 15, observaron que venia caminando hacia ellos un ciudadano en actitud sospechosa, quien portaba un bolso tipo pañalera y en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 205, procedieron a realizar una revisión corporal se ordeno que sacara las pertenencia que cargaba en el bolso y una ves que vacío el referido bolso y dentro de la ropa se encontraba un armamento de fabricación casera, calibre 38, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutar, por lo que se le pido explicación respecto a dicha arma, por lo que no supo explicar su procedencia manifestando que el mismo la fabrico, por lo que se procedió a su detención previamente impuesto de sus derechos constitucionales y se paso a la orden de la fiscalia de guardia.

Por cuanto la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito Detectación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 77 del Código Penal para lo cual manifestó al Tribunal que le acordara una, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al referido Imputado así mismo solicita que se decreta con lugar la Flagrancia .

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 26-04-05 el Tribunal, y oídas las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal acordó Declarar con lugar la Flagrancia. así mismo acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , por cuanto el delito imputado no excede la pena en su limite máximo a los diez años, por lo que puede ser satisfecha con una medida menos gravosa . de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, Medida esta de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15,, Ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara. Y Ordinal 9°, prohibición de portar cualquier tipo de arma. Así se decide.-



De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
FUNDAMENTACION:Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano : EMANUELE ALEJANDRO VASQUEZ ,Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de la U.R.D.D. ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara, sin Autorización del Tribunal Ordinal 9° y prohibición de portar cualquier tipo de arma Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-




La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria