REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-005266
Vista la solicitud recibida en fecha 29 de Abril de 2005, formulada por el Abg. Jorge Eliecer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano ALFREDO ACOSTA MIRABAL y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Necesito medida de protección policial, debido a que hay (3) imputados relacionados por mi caso, quienes pertenecen a un cuerpo policial, temo por mi vida ya que este momento presento una discapacidad motora y me hace mas vulnerable. El n° de expediente es 13-F21-0503-04. Asi mismo solicito que la protección que se me brinde sea con el CICPC o con la Guardia Nacional. Es todo..”.
Este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ALFREDO ACOSTA MIRABAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.344.361, residenciado Urbanización La Estación, Bloque Banco Obrero, entrada C, Primer Piso, Apartamento N° 6, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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