REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de Abril del 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO KP01-P-1999-002244

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON

IMPUTADO INDIRA JIMÉNEZ ARANGUREN

DELITO APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO A MANO
ARMADA

DEFENSOR PUBLICO




Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte de la Ciudadana INDIRA JIMÉNEZ ARANGUREN, este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa :


Consta en autos que a la ciudadana INDIRA ARCILIANA JIMÉNEZ ARANGUREN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 13.268.254, domiciliada en la carrera 2 con calle 7ª Andrés Eloy Blanco casa 7-73 de esta Ciudad, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 472 en concordancia con el artículo 460 ambos del Código Penal con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código del Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de dos(2)años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado INDIRA JIMÉNEZ ARANGUREN.

Por otra parte consta en autos el Acta de fecha 15.03.2005 de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de DOS (2) años con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano INDIRA JIMÉNEZ ARANGUREN anteriormente identificada , de conformidad con los Artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes. Asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando lo decidido. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito judicial Penal para su conservación. Cúmplase.


A JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon

La Secretaria