REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000925
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO WILMER RAMON VARGAS
FISCAL : TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : ARCHIVO DE ACTUACIONES
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Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora estima necesario emitir el presente pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
En fecha 03 de Febrero del 2005, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al Imputado WILMER RAMON VARGAS, quien fue capturado por cuanto tenia una orden de captura en su contra y una ves realizada la audiencia, la representación fiscal le solcito al Tribunal una Medida Cautelar al referido ciudadano y se le acordó el plazo para que presentara el acto conclusivo de la presente investigación, para lo cual se le fijo 30 días partir del 04-02-05 a través de su defensor Publico Abogada Carmen Alicia Carmen, quien se encontraba en Medida Cautelar, a los fines de que el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, presentara el respectivo acto conclusivo de la Investigación y de la revisión de las presentes actas se observa que la representación fiscal, no presentó el referido acto conclusivo , por lo que esta juzgadora ordenó realizar por secretaria el computo de días transcurridos, donde se deja constancia que el lapso otorgado a la representación fiscal se encuentra vencido, motivo este por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Archivo de las Actuaciones de la presente causa, respecto a los Ciudadanos Wilmer Ramón Vargas y Joseht Alexander Ruiz Lugo, tal como se evidencia del computo de Secretaria de fecha 10 de mayo del 2004, y el de 30-02-2005 por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la representación fiscal presentara el respectivo Acto conclusivo. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en los articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos JOSEHT ALEXANDER RUIZ LUGO, y WILMER RAMON VARGAS, sin perjuicio de su reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez. Así mismo se ordena el cese inmediato de las Medidas de coerción que pesa sobre los referidos Ciudadanos. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, se acuerda remitir con oficio a ese Despacho, el presente asunto a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Registrase. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control No 2
Abg. Perla Rondón
La Secretaria
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