REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Abril del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2005-003650
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO CARLOS GUILLERMO MELENDEZ
DELITO VIOLENCIA FISICA
DEFENSORES PUBLICO
FISCAL : DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 06 de Abril del 2005, a favor del Ciudadano CARLOS GUILLERMO MELENDEZ RAMOS Venezolano, de 32 años de edad , Cedula de Identidad N° 11.594.655 domiciliado en: La Urbanización Ruega Sur, Sector 6, Vereda 1,, casa 17, Barquisimeto Estado Lara . . Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento, realizado por los Dtg/. DANIEL PEROZO y el Agente WILLIAM MOGOLLÓN adscrito a la zona Policial, de la Comisaría 31 de las Fuerzas Armadas Policiales, donde dejan expresa constancia de que siendo aproximadamente las 11:00, horas, del dia 03-04-05, encontrándose en labores de patrullaje en sector asignado para ello,, cuando fueron comisionados por la Central de Comunicaciones de dicha comisarías, a fin que se trasladaran hasta la , primera I etapa, parte de adentro, al llegar al sitio se entrevista con el vigilante del Lugar ciudadano José Argenis Alvarado , quien informo que había un problema entre familia entre esposos y se dirigieron hacia la casa donde se entrevistaron con la CIUDADANA JOHANN CAROLINA VALLES FERRER, quien les informo que su concubino, llego a las 5:00 am, de la madrugada en estado de embriaguez y la golpeo en su propia casa y trato de estrangularla, ocasionándole molestia en el embarazo y se defendió con un sartén, lesionándole en la pierna, por lo que los funcionarios procedieron a la detención, del Ciudadano Carlos Guillermo Meléndez Ramos, previamente le leyeron sus derechos y lo pusieron a la orden de la Fiscalia de guardia.
Por cuanto la Fiscalia Décima le solicito al Tribunal que fijara la respectiva Audiencia oral, a los fines de que sea impuesto de las actuaciones adelantadas contra el referido Ciudadano, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia.
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Y una ves realizada la Audiencia, la representación Fiscal solicito al Tribunal la continuación la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario asi como el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al Ciudadano al Ciudadano Carlos Guillermo Meléndez Privación de Libertad, por estimar que el delito no excede en su limite máximo de tres años, por lo que perfectamente puede ser satisfecha con una medida de la que crea el Tribunal acorde con el delito.
Seguidamente la defensa manifestó plegarse a lo solicitado por la representación fiscal, al Tribunal de Control y solicito al Tribunal se le acordara a su defendido una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente , el Tribunal una ves oída a las partes, acordó continuar la presente investigación por la vía del Procediendo Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo le acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días por ante la Ofician de presentación de Imputados , Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal, y 6°, prohibición de Comunicarse con la victima , mientras dure el proceso. Así se decide
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano CARLOS GUILLERMO MELENDEZ RAMOS anteriormente identificado, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada Quince(15) días ante la Oficina de presentación de im putados 4° Prohibición de salida del, Estado Lara sin Autorización expresa dada por Tribunal y 6° Prohibición de comunicarse con la victima , por la presunta comisión de los delito de Violencia física , delito estos previsto y sancionados en los artículos 17 del la Ley Sobre Violencia física, contra la Mujer y la Familia. Registrase. Publicase. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon La Secretaria.
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