REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Abril del 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2002-000464

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON

IMPUTADO VILMARY CRISTINA MEDINA MELENDEZ

DELITO ROBO AGRAVADO

FISCAL DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL
MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO ABOGADA MIRIAN LISSIR R.

MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte de la imputada VILMARY CRISTINA MEDINA MELENDEZ, Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa :

Consta en autos que la ciudadana Vilmary Cristina Medina Melendez, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad, 15.666.668 ,domiciliada en el Kilómetro 9, Sector la Orquidea, Final Cerro La Teta, Pavia, Estado Lara, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal , con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Dos(2) año bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte de la imputada VILMARY CRISTINA MEDINA MELENDEZ

Por otra parte consta en autos el acta de fecha 30-11-04 Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de dos (2) años , con una opinión favorable , por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo de la imputada. De las condiciones impuesta . Por lo que estima esta quien decide, que lo procedente y ajustada a derecho es acordar la extinción de la Acción Penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa.


Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que la referida imputada hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que se hace necesario la aplicación norma que mas favorezca a la imputada en este caso , la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa , por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 44 Ordinal 7° de reformado Código Orgánico Procesal Penal se declara la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del mismo Código se Sobresee. Asi se decide.






DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor de la Ciudadana VILMARY CRISTINA MEDINA MELENDEZ anteriormente identificada , de conformidad Con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Cúmplase.



A JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon

La Secretaria.