REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
ASUNTO: KP01-P-2005-02622

Años 194° y 145º

Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Jennifer Montiel, Lino Guevara, Jessica González, Jessimer Castro y Janet Isea
Fiscalía: Segunda del Ministerio Publico
Abog. Javier Rojas Aguado

Defensa:

Delito:
Lesiones Intencionales de carácter graves y leves





SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Fiscal Segunda Del Ministerio Publico Javier Rojas Aguado, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:


La Fiscalía 2ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 17 de mayo de 2001, la Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Jennifer Yoiret Montiel Castro, ante la sede del C.I.C.P.C del Estado Lara, en donde manifestó que una ciudadana identificada como Yaneth Isea había lesionado en una riña a los ciudadanos Yesica González, Jesimer Montiel, Lino Guevara y a su esposa.-
Realizada como fue la inspección ocular, los funcionarios actuantes hacen constar que no se localizo en el lugar, evidencia alguna de interés criminal. De igual modo se ordeno la practica de reconocimientos médicos forenses a las víctimas para determinar la naturaleza de las lesiones que presuntamente presentaban, en relación a esto se tuvo conocimiento que la ciudadana Jessica González no presentaba lesiones para el momento de su valoración medica, según certificación medica hecha por el forense Victorio Berrios León, por otra parte la ciudadana Jennifer Montiel resultó con lesiones del tipo leve requiriendo para su curación siete días, la ciudadana Jessime Yoliet Montiel castro resultó con lesiones también de carácter leves, requiriendo para su curación de 8 a nueve días al igual que el ciudadano Lino José Guevara. Por su parte la ciudadana Janet Isea le fueron diagnosticadas lesiones de carácter menos graves requiriendo para su curación quince días.
TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto que no se ha podido individualizar a la o las personas responsables de la comisión del Hecho Punible. En consecuencia advierte el Representante Fiscal, que del contenido de las actuaciones no emana bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia Supra referida, en la que no se señala a persona alguna como autora del ilícito penal en estudio, Así como de una serie de diligencias practicadas con ocasión de los hechos denunciados, es causa de Extinción de la Acción Penal para acusar por el delito investigado y procede el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 ordinal 3º ejusdem.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 1ra del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se les sigue a los ciudadanos Jennifer Montiel, Lino Guevara, Jessica Gonzalez, Jessimar Montiel y Janet Isea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes, y a los denunciados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no aparece domicilio. Remítase al archivo Judicial en la oportunidad de ley, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



El Secretario.