REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-029106
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Apodado El Frijolito
Fiscalía: Quinta del Ministerio Publico
Abog. Norma Maria Cosenza Amarista
Defensa:
Delito:
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Fiscal Quinta Del Ministerio Publico Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 5ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 22 de Septiembre del año 2004, la Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de distribución numero P-001714-04, iniciada a su vez con orden de registro de morada Nº KP01-S-2004-21106, autorizada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a ser practicada en inmueble ubicado en la Urbanización La Mata, numero 07, Cabudare Estado Lara, donde reside un ciudadano apodado “El Frijolito”, y donde se presumía la existencia de cosas provenientes del delito. Realizada como fue, los funcionarios actuantes hacen constar que no se localizo en el lugar, evidencia alguna de interés criminal.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que no se localizo en el lugar evidencia alguna de interés criminal por cuanto encaja este supuesto en el previsto en el articulo 318 de la Norma Adjetiva Penal en su ordinal 1º, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es Apodado “El Frijolito”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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