REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
ASUNTO: KP01-S-2005-000442
Años 194° y 145º
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Herrera (no se conocen mas datos)
Fiscalía: Segunda del Ministerio Publico
Abog. Marcial Andueza Castillo
Defensa:
Delito:
Emisión de cheque sin provisión de fondos
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Fiscal Segundo Del Ministerio Publico Marcial Andueza Castillo, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 2ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 16 de diciembre de 1999, la Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano William Avila en la cual expone que en esta misma fecha recibió de un ciudadano de apellido Herrera un cheque por la cantidad de ciento setenta y tres mil quinientos bolivares por concepto de pago de una mercancía que éste vendia, el dia 17 de diciembre de 1999 al intentar hacerlo efectivo se percataron de que el mismo no tenia fondos por lo que procede a formular la denuncia objeto de la presente solicitud.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que no se localizo en el lugar evidencia alguna de interés criminal por cuanto encaja este supuesto en el previsto en el articulo 318 de la Norma Adjetiva Penal en su ordinal 1º, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado Herrera (se desconocen otros datos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en la oportunidad de ley, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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