REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: Nº KP01-P-2005-000023
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy 08 de Abril de 2.005, siendo las 10:50 a.m., quien suscribe la presente Acta, LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Juez Titular Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE INHIBE DE CONOCER la presente causa Nº KP01-P-2005-000023 que se le sigue a los imputados Juan Elías Hanna Hanna, José Luis Herrera Virguez, Wencio Alexander Valera Pereira, José Alfredo Linarez y Freddy Humberto Alvarado Hernández, en razón de haber presentado el ciudadano Juan Pedro Pereira, debidamente asistido por sus abogados Gastón Saldivia Dager, José Palma e Irradia León de Cabrera, escrito de Querella, En fecha 07 de Abril de 2005, según constancia de recepción, a las 12: 40 PM.
En fecha 08 de Abril de 2005, una vez constituido el Tribunal que presido, a los fines de celebración de la Audiencia Preliminar, constatado en el físico del asunto, el contenido del escrito anteriormente descrito en los términos siguientes, “…En virtud de que en fecha 07 de abril de 2005, le he querellado formalmente, solicitando se aparte del conocimiento como Juez del asunto que riela en su despacho signado con la nomenclatura KP01-P-2005-000023. a todo evento , si no lo hiciere interpongo formal Recusación fundamentada en el articulo 86, numeral 8vo (8vo) y basándome en los alegatos interpuestos en la querella…”( negrilla y cursivas del Tribunal)
Constatándose como fue, en audiencia la autenticidad del anexo citado y a los fines de garantizar el derecho de las partes.
Esta Juzgadora, considera pertinente a los fines de garantizar dentro del cocimiento de los asuntos que le competen, la objetividad e imparcialidad propia de la función que desempeña. Y aun no considerándose afectada por la presentación de la querella formal en mi contra, pues todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente asunto, han sido apegadas a Derecho, siendo evidente e indiscutible ante la Sociedad y la Patria, la transparencia que caracteriza y ha de tener todo Juez probo, honesto, ético y capaz, condiciones estas que no he de discutir y que la historia, me la ha de reconocer. Y a objeto de no generar ningún tipo de licitación en el derecho de petición de las partes.
Consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 30, concatenado a lo preceptuado en los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Victima.
Razón por la cual, PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia de la presente Acta de Inhibición. Manifestando que por razones de celeridad y economía Procesal, los soportes que demuestran esta causal de inhibición, no se acompañan en esta oportunidad, siendo provente tomar lo manifestado por quien suscribe Remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Control para que conozca de esta causa y así se decide. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho
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