REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004591
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano Yovanny José Valero Escalona, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalia 22° del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscrito a la Comisaría 10, La Paz, Zona Policial, quienes el día 20-04-2005 a las 2:00 pm, se encontraban en operativo, en el Barrio José Gregorio Hernández vereda 18 con calle 5, donde al visualizar a un sujeto que al notar la presencia policial salio en veloz a correr, dándole la voz de alto y su posterior captura a pocos metros más adelante específicamente en la vereda 18 con calle 4, y al realizarle la inspección personal, se le incauto a la altura del bolsillo al lado derecho de su pantalón una bolsa plástica contenida en su interior de 10 envoltorio confeccionado en material plástico y en su interior presunta Sustancia Estupefaciente Ilícita (droga), siendo identificado como Valero Escalona Yovanny José C.I 16.645.685, de 21 años de edad, soltero profesión indefinida, residenciado en la Urb. Rafael Linarez vereda 21 con calle 01 casa S/N.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalia 22 del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario, y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 36 Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar con las actuaciones por el procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinario 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante el URDD.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su articulo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo ante expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Yovanny José Valero Escalona, por la presunta comisión de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Juez DE CONTROL N° 05
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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