REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003388
Este Tribunal de Control N° 7, habiendo efectuado la audiencia conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del ciudadano: José Emisael Parra Páez, decide en los siguientes términos: Se convocó a la audiencia el 29-03-05 para el día 30-03-05 a las 9:30 a.m. Se dio inicio a la misma, se le dio la palabra al Fiscal de Transición Abg. Lucia Anzola y esta expuso que el imputado José Emisael Parra Páez, titular de la cédula de identidad N° 12.593.428, se encontraba detenido en virtud de una orden de captura que no se había dejado sin efecto y que el asunto por el cual presentaba la captura era el N° S-2001-000516, el cual había sido sobreseído, por el Tribunal de Control N° 8 en fecha 9 de Mayo del 2001. El Tribunal le dio la palabra al imputado y este expuso que él aún estaba solicitado por ese caso ya que por error involuntario del Tribunal no se había dejado sin efecto la captura. El Tribunal le dio la palabra a la defensa y ésta solicitó la libertad plena para su representado, por cuanto al mismo se le había decretado un Sobreseimiento en fecha 09 de Mayo del 2001 y la orden de captura no se había dejado sin efecto.
Se le dio la palabra de nuevo a la Fiscal y ésta solicitó la Libertad plena para el referido imputado y la defensa se adhirió a la solicitud fiscal. El Tribunal luego de verificar el problema por el sistema Juris 2000, encontró procedente lo solicitado y acordó otorgarle la libertad plena al mismo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le otorga la Libertad plena al imputado: José Emisael Parra Páez, titular de la cédula de identidad N° 12.593.428, fecha de nacimiento 14-09-05, de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Cabo José Dorantes, calle 6,casa s/n de color ladrillo, detrás de Agrocauchos Quibor, conforme al artículo 64 en un 2do. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que por el asunto S-2001-000516, el Tribunal de Control N° 8, en fecha 09-05-2001, le decretó el Sobreseimiento de la Causa y por error involuntario del Tribunal al mismo en esa fecha no se había dejado sin efecto la orden de captura a nivel nacional, motivo por el cual fue aprehendido. No se notifica a las partes porque quedaron notificadas al finalizar la audiencia. Se acuerda librar un oficio al tribunal de Control N° 8, informándole de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
AL/iraida
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