REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003589
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, solicitada por la Abogada Yelena Martínez, en su carácter de Defensora Pública, acordada por este Tribunal en Beneficio del Imputado Juan Carlos Querales Yajure, cédula de identidad N° 13.436.554, soltero, comerciante, con residencia en el Barrio Bolívar calle 13 entre 3 y 4, casa S/N a (2) casas de la bodega el Ocaso, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 4 de Abril del año 2005, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales, 3, 4 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada (8) días, contados a partir del (08) de Abril del año 2005, tiene además prohibido ausentarse del Estado Lara y del País y tiene prohibido acercarse a la victima.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto
y Robo de vehículos y 174 del Código Penal, y por cuanto el fiscal solicitó el procedimiento ordinario; y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la medida cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD en beneficio del ciudadano JUAN CARLOS QUERALES YAJURE, cédula de identidad N° 13.436.554, ya identificado por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem. No se notifica a las partes por cuanto quedan notificadas el día de la Audiencia.
La Juez de Control N° 7,
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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