REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003419
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Juan Rosario, en su carecer de Fiscal Primero del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal Abg. Verónica Ramos, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Juan Carlos Alvarado Leal, cédula de identidad no porta, profesión indefinida, residenciado en el barrio San Lorenzo, carrera 4 con calle 6 sector Estrella del Norte, en audiencia de presentación celebrada en fecha 31 de Marzo del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (08) días contados a partir del 04-04-05 y tiene prohibido ausentarse del Estado Lara.-
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° y artículo 80 del Código Penal. Ahora y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó el procedimiento ordinario y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de la previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado JUAN CARLOS ALVARADO LEAL, titular de la cédula de identidad N N° no porta, ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.- No se notifica por cuanto las partes quedaron notificadas en la Audiencia. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
AL/srd.-
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