REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003477
Auto de Privación de Libertad
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 01 de Abril del 2005, según lo solicitado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Marzo del 2005, la Fiscalía 2° del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en fecha 01 de Abril del 2005, una vez que expuso los hechos, solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.649.764, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, sin profesión, residenciado en el Barrio San Jacinto, carrera 1 entre 6 y 7, casa S/N°, a 100 metros del Puente de Hierro, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor con Agravante, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que el día 30 de Marzo del 2005, funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada, detienen a un ciudadano en la Calle Principal del Sector 2 de la Ruezga Norte, que acababa de despojar a un ciudadano de un vehículo marca Antra, con un arma de fuego.
La Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. María Parra, solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinals 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente, atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de 3 años, en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.649.764, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, sin profesión, residenciado en el Barrio San Jacinto, carrera 1 entre 6 y 7, casa S/N°, a 100 metros del Puente de Hierro, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 278 del Código Penal, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
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