REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003964

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Yaritza Berrios, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y Defensor Privado acordada por este Tribunal en beneficio de los imputado: Manuel Enrique Mendoza y Wilmer Pastor Quiroz, el primero titular de la cédula de identidad N° 5.574.899 y el segundo 7.433.601, solteros, ambos residenciados en el Barrio El Trompillo, sector Alí Primera casa s/n , en audiencia de presentación, celebrada en fecha 11 de abril del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a los imputados que deberán presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días contados a partir del día 26-04-05, prohibición de ausentarse del Estado y del País y comunicarse con la víctima.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Lesiones Personales Graves en Riña, previsto y sancionado en el Artículo 415 y 426 del Código Penal Venezolano y por cuanto la Fiscal solicitó el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y no consta en autos que los imputados hayan tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el Artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Wilmer Pastor Quiroz y Manuel Enrique Mendoza, titulares de la cédulas de identidad N° 7.443.601 y N° 5.574.899, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.