REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001491

VICTIMA: Malinayi Márquez.
DELITO: Lesiones Intencionales de Carácter Leves.
IMPUTADO: Eli Coromoto Parra.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme en lo dispuesto en los artículos 11 ordinal 4º, 11, 24 y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3º y 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
El referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y pide se decrete la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.



HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:


En fecha 20 de Enero del año 2001, se presento ante la Fiscalia Décimo Sexto, la Ciudadana, Elicza Rafaela Almao. Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°: 16.752.501, soltera, camarera residenciada en la Avenida 02, con calle 05, Acarigua, representante de la adolescente Malinayi Marquez, Venezolana, de 17 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V: 17.306.926, estudiante, residenciada en el Barrio Macuto, calle 01, casa sin N°, a los fines de interponer una denuncia ante el Comando Policial N° 01 de las Fuerzas Policiales del Estado Lara y en referencia expone: Es el caso que el día de ayer a eso de las 12:30 de la madrugada, la menor de nombre Malinayi Márquez de 17 años, se encontraba en el Barrio Macuto, en compañía de la ciudadana Eli Coromoto Parra, quien tiene su residencia en el mismo barrio, y debido a que la misma se encontraba con unos tragos de ron, de repente se presento su esposo de nombre Rady, y comenzó a discutir con la referida ciudadana….donde la menor se encontraba involucrada y de repente la misma se le lanzó encima agrediéndola físicamente en su cara.

Una vez abierta la respectiva averiguación, se omitió ordenar la práctica de una serie de diligencias tendentes a esclarecer los hechos, observándose al folio numero diez (10), el examen medico forense de fecha 22 de Enero del 2001, suscrito por el Dra. Floralba Tirado; en su condición de Medico forense, donde se determino; Contusión edematosa escoriada en región Fronto- Temporal Derecha. Múltiples escoriaciones. Contusiones equimoticas en ambos brazos y dedo índice .Lesiones Producidas por algo Contundente, de carácter leves, que requieren un tiempo de curación de nueve días.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado en la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como Lesiones intencionales de Carácter Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados.

Por otra parte, el delito que nos ocupa en la presente causa, contempla una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su termino medio aplicable es de cuatro meses y medio; y tomando en consideración que el artículo 108 del Código Penal dispone: “ Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 6º) Por un (01) año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses.
Observa esta Instancia, que la causa tuvo su inicio en fecha, fecha 19 de Enero del año 2001, sin que haya sido interrumpida la prescripción de la acción penal por ningún pronunciamiento judicial, y desde esa fecha a la presente, ha transcurrido un lapso de tres (03) días, tres (03) meses, cuatro (04) años, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 8° de la Ley penal adjetiva. Y así se decide y declara.



DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la presente causa donde figura como víctima la adolescente Malinayi Márquez, Venezolana, de 17 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V: 17.306.926, estudiante, residenciada en el Barrio Macuto, calle 01, casa sin N°, hecho cometido por la Ciudadana, Eli Coromoto Parra. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, se declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Intencionales de carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.



La Juez de Control N°7

Abg. Astrid Liscano.

El Secretario,