REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
Años:195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004375

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Javier Rojas, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Defensor Privado Abg. Alirio Echeverría, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado: Víctor Manuel Pérez, titular de la cédula de identidad N° 22.188.571, (24) años de edad, oficio obrero, soltero, con residencia en el Cerro Mara, calle 10 con carrera 19 casa s/n a dos cuadras de la bodega Reimara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 18 de abril del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días contados a partir del día 21-04-2005 y prohibición de portar armas de fuego.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, y por cuanto se ordenó el procedimiento ordinario y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Víctor Manuel Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 22.188.571, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.