REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004398
Juez:
Abog. Astrid Liscano
Imputado(s):
Kelvis Villavicencio Martinez
Fiscalía: Segunda del Ministerio Publico
Abog. Marcos Antonio Parra

Víctima:
Carlos Ramón Guevara Delgado
Delito:
Lesiones Personales de Carácter leves

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Marcos Antonio Parra, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 2ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 105, Ordinal 7 Ejusdem, 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 11 de febrero de 2002 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Ramón Guevara Delgado ante la sede del Destacamento N° 11 de las FAP del Estado Lara en donde manifestó que en horas de la madrugada de ese día cuando se encontraba en el estadio de fútbol de la población de Duaca se presentó un sujeto identificado como Kelvis Pastor Villavicencio Martínez sin causa justificada le propinó un botellazo en la cabeza ocasionándole una herida por ello.-

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en atención al tiempo transcurrido y a las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción penal para enjuiciar el delito que nos ocupa, esta prescrita.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se sigue a Kelvis Pastor Villavicencio Martínez, venezolano, mayor de edad, residenciado en la parte alta del Barrio La Cruz casa s/n del Municipio Crespo del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. ASTRID LISCANO
EL SECRETARIO