REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-002235
Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, profesional del derecho Abogada Norma María Cosenza Amarista, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 16 de Junio de 2003, al tener conocimiento el órgano instructor de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como LESIONES CULPOSAS VIALES, y manifiesta no haberse podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de persona alguna.
En fecha 11.06-2003, mediante acta policial suscrita por el Funcionario Eladio Teofilo Gimenez, se deja constancia de un accidente de transito de tipo volcamiento, ocurrido en la Carretera Centro Occidental, Sector El Vigiadero, el cual tuvo lugar cuando la ciudadana Carmen Rosa Reginfo Jaramillo, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.864.207, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, Quinta Avenida N° 44, Caracas, Distrito Capital, quien conducía el vehículo, clase Automóvil, marca Fiat, modelo Alfa, placas DAI-36F, perdió el control volcándose, resultando lesionado su acompañante de nombre Wilmer José Martínez Griman, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9-607.867 y domiciliado en el Callejón Mora, casa N°125, Maracaibo, Estado Zulia y su persona.
Riela en actas, que la causa del accidenté se debió a que un vehículo que salía del caserío El Patriota, se incorporó imprudentemente a la vía, el cual no pudo se identificado.
Así mismo riela al folio siete(07), el Reconocimiento Médico legal, practicado a la Ciudadana Rengifo Jaramillo Carmen Rosa, por el Médico Forense Juan Pastor Leal, donde se deja constancia de que presento traumatismo Toráxico izquierdo complicado. Lesiones de carácter Graves, que requieren para su curación de cuarenta y cinco días, salvo complicaciones secundarias. Y riela al folio nueve (09) ,el Reconocimiento Médico legal, practicado al ciudadano Martínez Griman Wilmer José donde se deja constancia de que presento fractura de clavícula izquierda y escapular de ese lado, Lesiones de carácter Graves que requieren para su curación de sesenta días salvo complicaciones secundarias.
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en el Artículo 422 ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 ejusdem, no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar a persona alguna. Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de, LESIONES CULPOSAS VIALES conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra de personas desconocidas. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la victima del delito. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7
ABG. Astrid Liscano
EL SECRETARIO.
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