REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003068
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la Abogado María Parra, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Defensa Pública acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Richard José Arias Parra, titular de la Cédula de Identidad 15.351.279, de (27) años de edad, vendedor de verduras con residencias en la carrera 17 entre 40 y 41 casa blanca frente al Instituto Picadilly Englis Center en audiencia de Presentación, celebrada en fecha 22 de Marzo del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 1ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá permanecer detenido en su propio domicilio por cuanto se le otorgó la medida de arresto domiciliario que cumplirá en la dirección que aportó al Tribunal como domicilio.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3° y 277 del Código Penal, ahora y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual el Tribunal acuerda imponerle la medida de Arresto Domiciliario que es una privativa de libertad; conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de RICHARD JOSE ARIAS PARRA titular de la Cédula de Identidad N° 15.351.279, Venezolano, soltero, mayor de edad con domicilio en la carrera 17 entre 40 y 41, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. Se acuerda remitir el asunto al Juez de Juicio para que sea convocado el juicio oral y público en este caso, por cuanto se ordenó el procedimiento Abreviado.
La Juez de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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