REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Abril de 2005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005 -002638
Visto el escrito suscrito por la Abogado Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 8, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Enero del 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Milagro Coromoto Hernández ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la que expone:” Que mi hija de 14 años de edad fue abusada sexualmente por mi marido, ella trató decírmelo hace tiempo, el cree que yo ando en unas diligencias en contra del novio de mi hija, que fui para donde mi hija se fue el día del martes de la semana pasada y la encontré el sábado en la casa del muchacho, yo hable con la mamá de él y me dijo que mi hija dormía con ella y que su hijo no la había tocado por lo que estoy denunciando a mi marido y no al muchacho”.
Cursa en autos, copia del acta de nacimiento, donde se constata la edad de la adolescente y que su representante legal es la denunciante.
Corre inserta acta identificación plena del ciudadano José Antonio Pérez
Riela declaración de la adolescente, Hernández Vaitiare Xioilar.
Cursa en autos reconocimiento medico legal no 9700-152-385 de fecha 16-01-2003, donde se aprecia que la paciente no presenta signos de violencia corporal. Himen dilatable, tipo complaciente.
Se oyó la declaración de la representante legal de la adolescente.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal consideró que los hechos no están debidamente demostrados procesalmente, pues aunque presuntamente se esta en presencia del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 260 ejusdem, no es menos cierto que en la causa que nos ocupa el reconocimiento médico legal arrojó que la adolescente, presenta himen dilatable tipo complaciente, aunado a la circunstancia de que no existen testigos presénciales de los hechos, por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto no se pudo determinar la responsabilidad del imputado y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano mencionado, puesto que no se le puede atribuir la comisión de ningún hecho punible.
Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a José Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, C.I.n°11.121.707 residenciado en el Caserío Oreganal vía Río Claro entrada al Caserío Titicare.
Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
ASUNTO:KP01-P-2005-002638
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