REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 01 de abril del 2005.
ASUNTO KPO1-P- 2005-003508
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 31-03-05, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos VICENTE BERENIZ JIMENEZ PERALTA, venezolano, identificado con la cédula nro 16.565.435, de 24 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 22-1-81 y domiciliado en el caserío La Trinidad de Ospino, calle principal, a la entrada del caserío en el Estado Portuguesa y HERMOGENES FERNANDEZ TORRES, venezolano, identificado con la cédula Nro 17.277.796, de 19 años, nacido en fecha 19-11-85, soltero, residenciado en el caserío Peña Azul, calle principal, no recuerda el Nro de la casa, zona alta de Araure, Estado Portuguesa, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS ( de fuego y blanca), previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en virtud de que el día 30-03-2005 aproximadamente a las 10:30 am, funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 47, de la Guardia Nacional, del Puesto de Sanare, en labores de patrullaje rural, ven a dos ciudadanos por la vía principal del caserío Las Damas, Parroquia Yacambú, quienes al observar la comisión tratan de huir y son alcanzados incautándosele en la cintura de VICENTE JIMENEZ un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, serial de cacha AWE0535, serial del tambor 4347X con cuatro cartuchos y a HERMOGENES FERNANDEZ le incautan un cuchillo. Por lo que el representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de porte ilícito de arma y cuya acción no se encuentra prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado Vicente Jiménez es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal en la audiencia las actas que contienen las circunstancias de la aprehensión y a que en la audiencia el mismo manifestó que si era suya el arma de fuego; Asimismo, por el hecho de que el imputado VICENTE JIMENEZ indicó en la audiencia, luego de impuesto del precepto constitucional, que estaba fugado desde hacen como quince días del penal de Guanare, donde estaba penado por un homicidio y a que está solicitado por el C.I.P.C y C del Estado Carabobo desde el 16-10-2001; solicitado por el Juzgado Cuarto de Control, según oficio 15392 de fecha 03-10-2001; por la Delegación del C.I.C.P y C de Guanare Estado Portuguesa por el delito de Homicidio Intencional del 04-12-2003 y por el Juzgado Tercero de Control del Estado Portuguesa del 29-11-2003; de igual forma está solicitado por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Portuguesa, extensión Acarigua por Aprehensión y por el Juzgado de Juicio Nro 1 del Estado Portuguesa, surge una presunción razonable de peligro de fuga y lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano VICENTE BERENIZ JIMENEZ PERALTA, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
No así en cuanto al imputado HERMÓGENES FERNANDEZ TORRES, quien a pesar de haber sido aprehendido junto con Vicente Jiménez, no tiene antecedentes policiales y de la revisión del sistema Juris 2000 se evidenció que no presenta ningún otro asunto por éste Circuito Judicial Penal por lo que al no ser concurrentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del código adjetivo penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30)días por ante la taquilla de presentación de imputados y 9°, quedándole prohibido portar armas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano VICENTE BERENIZ JIMENEZ PERALTA anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Asimismo se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano HERMOGENES FERNANDEZ TORRES, anteriormente identificado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación de imputados y no portar armas.
Líbrese oficio a la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por donde cursan las causas y solicitudes en contra del imputado VICENTE JIMENEZ PERALTA, remitiéndosele copia de la presente decisión
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,
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