REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTR0L
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
Años: 194º y 145º
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ASUNTO KP01- P-2005-004276
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 15 de Abril de 2005 a favor del ciudadano CARLOS MIGUEL COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. 17.505.738, Fecha de nacimiento 29-05-86, edad 18 años de edad, Profesión u oficio Albañil, Hijo de Victorino Colmenarez y Margarita Escalona, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 3 con vereda 6, casa Nº 9, Barquisimeto Estado Lara, y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 14 de Abril, del año en curso, resulto aprehendido el ciudadano CARLOS MIGUEL COLMAENREZ ESCALONA antes identificado en autos, por los funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Sargento Segundo ORLANDO MONTILLA, Cabo Segundo SANTOS NOGALES, Distinguido OMAR SUAREZ y el Distinguido ENYELBERTH RODRIGUEZ, donde deja Constancia de la Siguiente Diligencia Policial, encontrándose en labores de patrullaje en nuestra jurisdicción, cuando fuimos comisionados por la Central de Comunicaciones de la Comisaría 10 La Paz, para que pasáramos a la calle 07 (callejón La vendita Paz) donde tres sujetos portando armas de fuegos se encontraban con intenciones de robar a las personas que transitaran por el lugar, al llegar al sitio nos distribuimos, dos funcionarios por la parte del cerro y dos en la unidad radio patrullera, los ciudadanos al ver la unidad salieron en veloz carrera por el callejón hacia el cerro, dándoseles la voz de alto, acto seguido nos identificamos como funcionarios policiales y dándole captura a dos de ellos y uno se dio a la fuga saltando los solares perimetrales de las residencias, procediéndose a realizar una revisión corporal, incautándole al ciudadano, que fue identificado como: COLMENAREZ ESCALONA CARLOS MIGUEL, C.I.V.- 17.505.738, Fecha de nacimiento 29-05-86, edad 18 años de edad, Profesión u oficio Albañil, Hijo de Victorino Colmenarez y Margarita Escalona, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 3 con vereda 6, casa Nº 9, Barquisimeto Estado Lara, a este se le incauto el arma de fuego en la cintura lado derecho, y al otro ciudadano se le incauto una escopeta de fabricación casera de pistón confeccionada con cacha de madera y un tubo de color plateado, sin seriales visibles, el ciudadano adolescente se identifico como: RUIZ SUAREZ DEGLY ALEJANDRO, C.IV.- 19.828.126, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/88, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 06 con calle 03, casa sin numero, a este se le incauto la escopeta en manos. Posteriormente fueron trasladados hasta la sede de la Comisaría 10 de la Paz.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, asimismo solicito al tribunal el Procedimiento Abreviado.
Así mismo se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable y le preguntó si está dispuesto a declarar a lo que el imputado respondió NO, acogiéndose de esta manera al Precepto Constitucional.
Luego se le cede la palabra a la Defensa Publica Abogado Maria Eugenia Chávez quien expuso: se adhiere a todo lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico en cuanto a la calificación en flagrancia y a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 15 de Abril de 2005, a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 18-04-05; así como la prohibición de portar armas de fuegos. Aunado que la pena no excede de 5 años, y el mismo no tiene conducta predelictual, considera que el mismo puede ser beneficiado por la medida antes decretada.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada 15 días ante la taquilla de Presentación de Imputados, de igual forma la Prohibición de portar armas de fuegos, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a favor del ciudadano CARLOS MIGUEL COLMENAREZ ESCALONA, plenamente identificado en autos. remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente.
La Juez de Control Nº 9
Abg. Magaly Esther López
La Secretaria
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