REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000749


Vista el escrito sin fecha, recibido en la Unida de Recepción y Distribución de Documentos Penal en fecha 05.04.05, donde el destacamentario HENRY JOSÉ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.337 solicita PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR, hasta un Caserío que se encuentra ubicado entre los estados Lara y Portuguesa, donde esta la Alcabala La Lucía, para poder abrazar a su hijo y darle a conocer que él es su padre. Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 14.02.05 se le otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los Penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas Y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como la conducta que debe mantener en su trabajo y por otra parte, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza un Sistema Penitenciario que asegure la reinsertación, así como rehabilitación del Penado a la sociedad civil, se le OTORGA al destacamentario HENRY JOSÉ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.337, el PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR, hasta un Caserío que se encuentra ubicado entre los estados Lara y Portuguesa, donde esta la Alcabala La Lucía, para poder abrazar a su hijo y darle a conocer que él es su padre, desde el 16.04.05 hasta el 20.04.05, ambas fechas inclusive; debiéndose presentar ante el Centro de Pernocta una vez finalizado el permiso.

Por tanto este Tribunal considera procedente ACORDAR EL PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR al destacamentario HENRY JOSÉ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.337, hasta un Caserío que se encuentra ubicado entre los estados Lara y Portuguesa, donde esta la Alcabala La Lucía, para poder abrazar a su hijo y darle a conocer que él es su padre, desde el 16.04.05 hasta el 20.04.05, ambas fechas inclusive; debiéndose presentar ante el Centro de Pernocta una vez finalizado el permiso y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario