REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-001649


Vista el acta de fecha 17.03.05, donde el probacionario JUAN CARLOS MEJÍAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.475 solicita PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR, quien permanecerá domiciliado al sector La Victoria, Avenida Principal, familia Mejías, Estado Carabobo. Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 12.01.05 se le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los Penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas Y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como la conducta que debe mantener en su trabajo y por otra parte, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza un Sistema Penitenciario que asegure la reinsertación, así como rehabilitación del Penado a la sociedad civil, se le OTORGA al probacionario JUAN CARLOS MEJÍAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.475, el PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR, a la dirección consignada, desde el 14.04.05 hasta el 01.05.05, ambas fechas inclusive; debiéndose presentar ante el Delegado de Prueba una vez finalizado el permiso.

Por tanto este Tribunal considera procedente ACORDAR EL PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR solicitado para el penado JUAN CARLOS MEJÍAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.475, a quien éste Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, desde el 14.04.05 hasta el 01.05.05, ambas fechas inclusive; debiéndose presentar ante el Delegado de Prueba una vez finalizado el permiso y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario