REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO: KP01-S-2000-000549
Visto el Oficio N° 159-2005, de fecha 25.03.05, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal en fecha 31.03.05, suscrito por la Delegada de Prueba, T.S. Zulay Barrios, donde remiten Constancia Médica y Reposo por 30 días del residente JOSÉ FÉLIX GUÉDEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 12.016.136, quien aún se encuentra convaleciente y en procesote una tercera Operación Quirúrgica a nivel maxilar ante la problemática de salud requiere que éste sea remitido a Medicatura Forense y el Reposo sea autorizado por el Tribunal, ya que el residente por Consejo Disciplinario ha sido autorizado a cumplir el reposo en la siguiente dirección: calle 9 entre 2 y 3. casa N° 2-27, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara.
Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 23.10.01 se le otorgó al penado JOSÉ FÉLIX GUÉDEZ BETANCOURT, el beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del Penado a la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado JOSÉ FÉLIX GUÉDEZ BETANCOURT, el REPOSO MÉDICO POR TREINTA (30) DÍAS..
Por tanto este Tribunal OTORGA EL REPOSO MÉDICO POR TREINTA (30) DÍAS solicitado para el residente JOSÉ FÉLIX GUÉDEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 12.016.136, en la siguiente dirección: calle 9 entre 2 y 3, casa N° 2-27, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
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