REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000616

Por cuanto se evidencia en autos que el penado OSWALDO RAIMAR MARRUFO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.898.252, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y visto el Informe de Finalización N° 910, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Lucía Irusta Fernández y por la Jefe de la Unidad Técnica, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado OSWALDO RAIMAR MARRUFO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.898.252, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria