REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-001780
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JORGE LUIS CARBONEL, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; y visto el Oficio N° 1771/05, de fecha 28.03.05, suscrito por la Lic. Iris Tovar, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, donde remite el Constancia de Finalización, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JORGE LUIS CARBONEL, titular de la cédula de identidad N° 9.849.618, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
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