REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Abril de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000216.


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO formulada por el penado HECTOR JOSÉ MONTERO VALERA, este Tribunal de ejecución para decidir, sobre dicha solicitud previamente observa:

El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 460 y 415 todos del Código Penal.

Según la ultima actuación del cómputo de la pena impuesta, la que obedeció a la redención de la misma por el trabajo dicho penado tiene cumplida la pena legalmente establecido para optar a los beneficios del Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.

Anudado a lo anterior, consta los autos del certificado emitido por la división de antecedentes penales Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, del penado no registra antecedentes por delitos posteriores ni anteriores al que fue condenado y que motivo a la solicitud del beneficio penitenciario. Esto último, implica que durante su tiempo de reclusión no ha cometido delito alguno. Existe además un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo multidisciplinarlo que conforma la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y basado en que el penado es primario, reconoce su responsabilidad por el delito. Cuenta con el apoyo familiar colectivo, muestra hábitos laborales desde temprana edad, a presentado progresividad penitenciaria. Por otra parte, la defensa del penado consigno la correspondiente oferta de trabajo.

Por todo lo anteriormente apuntado, quien decide estima procedente y ajustado a las exigencias legales, la CONCESIÓN DEL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO COMO FORMA SUSTITUTIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al penado HECTOR MONTERO VALERA, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide OTORGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado HECTOR MONTERO VALERA, quien es Venezolano, mayor de edad, con cedula N° 20.187.149, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Imponiéndole de conformidad en lo establecido en el artículo 511 ejusdem, las siguientes condiciones:

1.- No portar armas de fuego
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Abstenerse de frecuentar lugares nocturnos, como bares, cantinas u otros sitios que repercutan de una manera prejuiciosa en su conducta.
4.- No consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefaciente.

Por ultimo se acuerda librar la correspondiente Boleta de traslado del penado en cuestión, y remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Igualmente oficiar al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que ordene el traslado de dicho penado a este tribunal.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la defensa del penado.

Publíquese y regístrese la presente decisión.


EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. ANTONIO MARTÍNEZ BARRIOS

EL SECRETARIO