REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-002334

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada a favor del penado RICHARD JOSÉ PEÑA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.877.008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 03.03.05, se recibe Oficio N° 58, de fecha28.02.05, remitiendo Informe Técnico correspondiente al penado RICHARD JOSÉ PEÑA PÉREZ, donde emiten una opinión FAVORABLE, basada en los siguientes elementos:
1) Es primario en la comisión de hechos delictivos. 2) Presenta iniciativa y organización que el han conducido al desarrollo en área laboral. 3) Cuenta con la disposición de la figura materna y de pareja para brindarle apoyo hacia el rendimiento necesario en un Régimen de Prueba, 4) Muestra aparente autocrítica, juicio y discernimiento de su evolución conductual. 5) Refleja deseos de superación, los que se evidencian a través del contenido del expediente carcelario (Realización de cursos y estudios de bachillerato). 6) Manifiesta motivación en acatar la normativa que exige un Régimen de Prueba.
Se le impone las siguientes condiciones:
• Desempeñarse en la realización de su tarea laboral de manera responsable.
• Cumplir con sus obligaciones familiares.
• No consumir sustancias lícitas ni ilícitas.
• Ser selectivo en la escogencia de sus amistades.
• Acatar el reglamento que rige en el establecimiento abierto, con la finalidad de poder obtener la progresividad requerida.
• Continuar sus estudios de bachillerato hasta culminar.
• Cualquier otra que el Juez y el Delegado de Prueba considere convenientes.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RICHARD JOSÉ PEÑA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.877.008, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, y así se decide, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 1

Abg. Antonio Martínez Barrios.
El Secretario