REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de abril de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-0000824

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondiente al penado José de Jesús López de Loyo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.365.466, en donde se evidencia Informe de Finalización Nr700 de fecha 07-03-2005, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Lic. Domingo Pérez, en el que informa a éste Tribunal que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto en fecha 02-07-2002, bajo la medida de Libertad Condicional; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:

El ciudadano José de Jesús López de Loyo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.365.466, fue condenado en sentencia dictada en fecha 24-03-1999, por el Tribunal Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito Robo a Mano Armada y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 460 y 282 del Código Penal.

En fecha 02-07-2002, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio Libertad Condicional, por el lapso de DOS AÑOS, SIETE MESES, VEINTICINO DIAS Y CUATRO HORAS, de conformidad con los artículos 488 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25-08-2000 en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado José de Jesús López de Loyo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.365.466, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1


Abog. Antonio Martínez Barrios

El Secretario,