REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de abril de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000339

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el INFORME DE FINALIZACION, correspondiente al ciudadano JESUS ENRIQUE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.633.688, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y suscrito por la Delegado de Prueba T.S.U Reina Palencia, mediante el cual informan que dicho ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 20 de agosto de 2004, bajo Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:

El ciudadano JESUS ENRIQUE SEQUERA, fue condenado en sentencia dictada en fecha 18-02-2004, por el Tribunal de Control Nr12 (Extensión Carora ) del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal.
En fecha 20-08-2004, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de SEIS MESES Y CINCO DIAS, de conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 559, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado JESUS ENRIQUE SEQUERA, culminó el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado JESUS ENRIQUE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.633.688, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1


Abog. Antonio Martínez Barrios

El Secretario,