REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 01 de abril de 2005
AÑOS: 194° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999- 000275.-
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano SAUL MANUEL CADENAS se le conmutó el resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento en fecha 11 de noviembre de 1999 por un tiempo de 4 años, 5 meses, 2 días y 4 horas, tiempo este que vencía el 13 de abril de 2004.
Dicho tiempo venció efectivamente el día 13 de abril de 2004, por lo que, para la fecha del presente, la pena impuesta y anteriormente conmutada, ha sido cumplida, lo que trae como consecuencia su extinción, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Y por cuanto la Jueza de Ejecución que para la fecha en que se concedió el confinamiento conoció de esta causa, no participó del mismo a ninguna autoridad, no existe manera ahora de comprobar si el penado se mantuvo o no en el lugar en el que debía cumplirlo, restando sólo la extinción de la responsabilidad criminal sin averiguaciones previas al cumplimiento o no del mismo, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO SAUL MANUEL CADENAS, con cédula de identidad N° 5.010.515, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al condenado, a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
EL SECRETARIO,
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