REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000173
Visto lo solicitado por la Abg. Yoleida Rodríguez, Defensora Pública Penal N° 20, en su carácter de Defensora del Penado MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO, donde solicita por cuanto en fecha 19-02-2005, se Extinguió La Pena en el presente asunto sea declarada la Extinción de la Responsabilidad Criminal conforme a lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Vigente. Este Tribunal una vez revisado el presente asunto, evidencia que en fecha 19 de Mayo de 2004 le fue concedido al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, no siendo puesto en Libertad, en virtud de quedar recluido por cursar otra causa con el Asunto N° KP01-P-2002-1483, estando detenido hasta la presente fecha por lo que dicho penado cumplió la pena en fecha 19-02-2005 por lo que debe Declararse la Extinción de la Responsabilidad Criminal , y así se decide .-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.959.372 , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, en lo que respecta al penado MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO debiéndose continuar en relación al penado BENJAMIN SEGUNDO AGUERTO SALCEDO. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
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