REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002429



Vista la solicitud, formulada por la Defensora del penado ASUAJE WILLIAM FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N°4.723.807, Abog. Rodríguez Lissir Miriam, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO DE AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, más las penas accesorias del articulo 13 del Código Penal, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. que haya observado buena conducta.

-III-

Al folio 708 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “El ciudadano ASUAJE WILLIAM FRANCISCO, 1. Fue condenado según sentencia de Tribunal 6to de juicio (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Edo. Lara- Barquisimeto de fecha 18/ 03/2002 a Presidio por el lapso de 12 años, 25 días como autor responsable de los delitos Porte Ilícito de Armas, Art.278 Código Penal y robo Agravado, Art. 460 del Código Penal, 2. según sentencia del Juzgado Superior 3ero en lo Penal del Circuito Judicial del Edo. Lara de fecha 19/ 09/ 1990, fue condenado a Prisión por el lapso de 10 años, como autor responsable del delito Hurto Calificado, Art. 455 del Código Penal, 3. Según sentencia del Juzgado 1ero de 1era Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Edo. Lara de fecha 12/ 08/ 1988, fue condenado a Prisión por el lapso de 8 meses, 22 días, 12 horas como autor responsable del delito Hurto Simple en Grado de Tentativa, Art. 453 del Código Penal. De lo que se evidencia que el mismo posee Antecedentes por condenas anteriores, pues, no encontrándose prescritos.-


-IV-

A los folios 711 al 713, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado Asuaje William Francisco, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes aspectos:
• “Cuenta con alto prontuario policial y antecedentes penales evidenciando dificultad en modificar conductas erradas.
• No cuenta con apoyo familiar ni efectivo ni correctivo.
• Se le dificulta mantener y consolidar vínculos afectivos.
• Evidencia bajos niveles de tolerancia a la frustración.
• No muestra un adecuado planteamiento de metas para su reinserción social”.

Este Tribunal considera que el Penado Asuaje William Francisco, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, así como vista la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, Motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado ASUAJE WILLIAM FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.723.807, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.


El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres



El Secretario