REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000358
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado ROJAS GONZALES WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.246.267, respectivamente, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
-I-
El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio Número 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, al haber admitido los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-
El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.
-III-
Consta al folio 135 del asunto Certificación de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia donde señala: “…El ciudadano señalado up supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales,…”, de lo que se evidencia que el mismo no es reincidente.-
-IV-
Consta en autos contenido del INFORME EVALUATIVO practicado aL referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado ROJAS GONZALES WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.246.267, el cual se basa en los siguientes criterios:
• Acata normas y respeta figuras de autoridad.
• Presenta autocrítica, juicio y discernimiento.
• Presenta estabilidad laboral. (a los folios 145 y 146 rielan constancias de Trabajo)
• Cuenta con apoyo familiar.
• Manifiesta aparente aprendizaje de la experiencia personal y legal vivida.
Igualmente se le recomienda:
• Continuar cumpliendo con sus obligaciones familiares y laborales.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez estime conveniente.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su notificación y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Cumplir con sus labores familiares y laborales;
• No consumir bebidas alcohólicas;
• No porta Arma de Fuego;
• Mantenerse ocupado laboralmente;
• Culminar estudios a través de las Misiones;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ROJAS GONZALES WILMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.246.267, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su notificación, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado cítese a fin de imponerlo y se comprometa a cumplir.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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