REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002013
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ORLANDO RAFAEL CRESPO DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.312, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO. En fecha 04/04/1994, Y EN FECHA 15 DE Noviembre Del 2004 este Tribunal le Conmutó el resto de la Pena que le faltaba por cumplir, es decir, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que finalizó el 02-01-2005, constando al folio 444 del Asunto, oficio del Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco donde señala que el referido ciudadano ha estado cumpliendo con el beneficio de Confinamiento.
Ahora bien, dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ORLANDO RAFAEL CRESPO DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.312. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
Asunto N° KP01-P-1999-002013
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