REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-001432
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
- I -
Una vez sustanciado el presente asunto, observamos que el Ciudadano: HERMEREGILDO ANTONIO ESCOBAR ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N° 15.776.410, fue condenado el 10 de Enero del 2003 a cumplir la Pena de UN (01) Año de Prisión como responsable del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto en el Artículo 278 de la Reforma anterior del Código Penal, Pena ésta que fue Declarada firme el 17 de Febrero de 2003 y Ejecutada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero del mismo año, cuando se dio por notificado el Imputado del Computo de la pena.-
- II -
Establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente le faltaba por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, mas la mitad del mismo, resulta ser un lapso de : UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
-III-
Desde la fecha de su Ejecución, 24-02-03, hasta el presente, 06-03-05, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS.
-IV-
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)
Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano HERMEREGILDO ANTONIO ESCOBAR ALVARADO y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR Y EXTINGUIDA LA MISMA al Ciudadano HERMEREGILDO ANTONIO ESCOBAR ALVARADO ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Pena Vigente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Se deja sin efecto las medidas restrictivas de libertad en contra del referido Ciudadano, con motivo de la presente causa. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación una vez firme la decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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