Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000040
Por cuanto en fecha 6 de Abril de 2004, se dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alba Casanova en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 10 de Mayo de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Greisy Sánchez, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado Consumado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. En virtud de que en fecha 09 de Mayo del 2002, funcionarios adscritos al Destacamento N° 09 de las Fuerzas Armadas Policiales, componentes de la unidad PL-629, señalan que siendo aproximadamente las 08:40 de la noche, siendo notificados por el centralista de servicio, que en el Destacamento se había recibido una llamada telefónica por parte de un ciudadano informando que dos sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma de fuego, lo habían interceptado en la Av. 8 entre 12 y 13, barrio el Chino de esta población, y lo despojaron de una bicicleta Sifrina, color fucsia, uno vestía franela gris y el otro vestía Suéter amarillo y pantalón verde, por lo que realizaron un recorrido por la calle 7 del Barrio la Isla y en el sector la quebrada de dicho barrio, visualizaron a dos ciudadanos con similares características antes descritas a bordo de una bicicleta cada uno, les indicaron que detuvieran la marcha, realizando una inspección corporal, encontrándole al que vestía Suéter amarillo y pantalón verde en el lado derecho delantero de su cintura, un arma de fuego, calibre 38 Mm., marca Mamola, color cromado, cacha de goma de color negro, serial 607, con un cartucho calibre 38mm sin percutir, éste tripulaba la bicicleta Sifrina, color fucsia, serial YTC0116111, al otro ciudadano no se le encontró ningún tipo de armamento y manifestó ser adolescente, y tripulaba una bicicleta con las siguientes características Montañera, de color cromado, serial K099040192, quedando identificados como: José Ángel Espinoza Daza, de 18 años de edad, éste era quien tripulaba la Bicicleta Sifrina y se le incautó el arma de fuego antes mencionada, y (identidad omitida), era quien tripulaba la bicicleta montañera antes mencionada.
SEGUNDO: En fecha 11 de Mayo de 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público, la Abg. Greisy Sánchez, el Defensor Privado Abg. Isaul Vizcaya, y el adolescente (identidad omitida). El tribunal acordó la libertad de adolescente, le impuso el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, estará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante el tribunal, prohibición de comunicarse con el ciudadano José Ángel Espinoza y la víctima, y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 29 de Abril del 2003, la Abg. Alba Casanova, en su carácter de fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (identidad omitida), por el delito de de Robo Agravado Consumado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en virtud de que se hace imposible recabar los elementos de inculpación y exculpación que permitan determinar el conocimiento necesario o participación directa del adolescente, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 06 de Abril de 2004, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho punible, objeto del proceso.
QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida)y así se declara.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Robo Agravado Consumado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la eiusdem. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Abril año dos mil cinco. (18-04-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Yasnela Martínez.
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