Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003600
Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 05 de Octubre de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presento al adolescente (identidad omitida), por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En razón de que en fecha 4 de Octubre del 2002, siendo aproximadamente las 14:00 horas, funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 14, Comando Norte de las Fuerzas Armadas Policiales, componentes de la unidad PL-672, en labores de patrullaje, específicamente en el sector de Tamaca cuando un sujeto desconocido se encontraba pidiendo colaboración, de la unidad policial, por lo que se entrevistaron con el ciudadano el cual informó que dos sujetos lo habían interceptado con un arma de fuego y lo habían despojado de una mercancía (conservas de coco) y de la cantidad de 10.000,00 bolívares en efectivo, y que los mismos se habían dado a la fuga, al sector denominado si se calla el cantor, por lo que procedieron a realizar un operativo con el ciudadano y es cuando este, logra visualizar a uno de los sujetos el cual vestía un pantalón azul y un suéter de color azul con rayas blancas, quien al ver la comisión policial sale en veloz carrera hacia la parte de atrás del rancho, el mismo salta la pared introduciéndose en otra residencia, en donde lograron lograr hablar con la propietaria de la misma la cual se identifica como Clarimar Burgos, titular de la cédula de identidad N° 13.922.435, de 23 años de edad, natural del Estado Falcón, permitiendo el acceso a al residencia, encontrando a un adolescente dentro de la casa, le realizaron una revisión, no encontrándole nada, seguidamente procedieron a trasladarlo hasta la sede del Destacamento N° 14, donde quedó identificado como (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 05 de Octubre de 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, el Defensor Público Abg. Vladimir Freitez y el adolescente (identidad omitida). El tribunal ordenó la detención preventiva del adolescente, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente no estaba acompañado de su representante legal, igualmente acordó la practica de los exámenes toxicológico, psicológico, psiquiátrico y social, y la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente (identidad omitida), en el Tribunal de Control N° 02, en el expediente KP01-D- 03-103, con fecha de muerte el día 19-12-2004, remitida por el Dr. Rafael Torres, Coordinador de hechos vitales del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social.
CUARTO: Vista la verificación de la consignación del Certificado de Defunción del adolescente (identidad omitida), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2005. (26-04-05).
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Rosangelina Mendoza.
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