Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000183
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se acuerde desestimar el procedimiento seguido al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la existencia de que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal. Es por ello que previo a decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 04 de Diciembre de 2004, se presentó ante la Fiscalia Quinta del Estado Lara, el ciudadano Rafael Antonio Torres, con el fin de formular denuncia en la cual expone: “anoche aproximadamente como a las 10:30 a 11:00, se enfrentaron dos bandas, de malandros adyacentes a la dirección de mi casa, el hecho es que el día de hoy yo le reclame al ciudadano (identidad omitida), que le apodan “(identidad omitida)” le dije que no se metiera con mi persona porque me lanzaron las conchas de los proyectiles 9 milímetros que usaron en el enfrentamiento, fue cuando el se retiró y a los minutos se devolvió disparando, solicito que me den protección policial porque estoy seguro que esta noche me van a seguir agrediendo igual manifestó ante este despacho que yo me voy a defender si es necesario porque tengo que defender a mi familia y no voy a dejar que estos malandros me maten a mis familiares, quiero solicitar que se hagan un allanamiento para que decomisen ese armamento que tienen esos malandros”.
SEGUNDO: En fecha 21 de Marzo de 2005, la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicitó se dicte el Desistimiento del procedimiento seguido al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los hechos objetos del proceso revisten carácter penal, pero se encuentra en presencia de uno de los delitos que procede a instancia de parte agraviada, por ende existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, toda vez que existe una prohibición legal de intentar la acción propuesta por parte de la vindicta pública.
TERCERO: Es por lo anteriormente expuesto que este tribunal observa que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida) y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO DE LA CAUSA a favor del adolescente (identidad omitida), por un delito previsto y sancionado en el Código Penal; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil cinco (27-04-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño.
La Secretaria de Sala,
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